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VIOLENCIA DE GENERO--ORDEN DE PROTECCION
13 de octubre de 2014

Lo decisivo a tener en consideración a la hora de adoptar una orden de protección de naturaleza penal / orden de alejamiento/ es que ha de existir una situación objetiva de riesgo para la victima , y la misma tiene que ser acreditada por quien solicita la orden de protección, en ausencia de riesgo no se ha de adoptar una medida cautelar, ya se verá más adelante al final del proceso con la sentencia si resulta culpable, será la misma impuesta, pero como medida inicial además de existir indicios raciones de delito relacionado con la violencia, se ha de acreditar la necesidad de la protección, porque al otro lado está un derecho fundamental, la libertad de todo acusado.No es bastante por tanto la mera interposición de una denuncia, ni tampoco que los hechos tengan apariencia de verosimilitud, sino que se precisa, la existencia de un riesgo objetivo para la victima que haga necesario la adopción de alguna de las medidas que se contemplan en la orden de protección.

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