En nuestro Derecho Penal todo menor de la edad de 14 años es inimputáble, lo que quiere decir que no tiene responsabilidad penal de ninguna clase, porque sólo a partir de los 14 años se le puede exigir responsabilidad penal por actos delictivos, y será hasta que alcance los 18 años cuando será sometido a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor .Corresponde a la Fiscalía de Menores el instruir todo proceso penal para los mayores de 14 años hasta la mayoría de edad,la cual puede ordenar la detención de un menor para que se le tome declaración como investigado correspondiendo a continuación al Juez de Menores el adoptar cualquier medida que se le sea solicitada por la acusación pública. Toda decisión del Juez se llama medida que puede ser cautelar o bien en sentencia, y deberá ser adoptada en beneficio del menor, al que se considera que ha hecho algo mal, y se trata de poner remedio para que aprenda . Esto es, no es un castigo propiamente dicho, muy al contrario se adopta en función de sus necesidades porque se le considera en cierto modo una victima del sistema, que debe aprender a vivir en sociedad, y tendente a que evolucione dentro de las reglas del Estado Democrático....La medida adoptada por hechos cometidos durante la minoría de edad, se prorrogará hasta su vigencia aunque alcance la mayoría de edad.Respecto a los menores de 14 años, el hecho de que no se les pueda exigir responsabilidad no significa en modo alguno, que no exista actuación contra ellos por el hecho cometido , sino que por el contrario podrá la Administración Pública / Diputación Foral /, adoptar cualquier medida administrativa para protegerle, para ayudarle, para sacarle de la situación de desamparo, esto es, siempre en su beneficio porque también se le considera en cierto modo una víctima, que debe aprender, o incluso que las personas mayores que han sido los responsables del menor / sea progenitores, o cualquiera que haya ostentado su patria potestad / , no lo ha sabido hacer, de manera que se le puede sacar de su entorno incluso asumiendo la administración la tutela, lo que sólo será recurrible en el plazo de dos meses ante el Juzgado de Familia correspondiente,Por consiguiente si el menor de 14 años ha cometido un delito, aunque no puede ser juzgado, sin juicio de ninguna clase puede ser conducido ante la administración para que ésta actúe dentro del ámbito de sus competencias el objeto de protegerle, y todo ello a instancia también de la Fiscalía de Menores o bien de oficio por la propia Diputación. Y respecto de su responsabilidad civil, podrá el perjudicado-ofendido por el delito dirigirse contra aquellas personas que ostentaban la patria potestad al ser los mismos responsables civilmente.O incluso se puede promover al amparo de lo establecido en el articulo 158 código civil y dentro de cualquier proceso judicial que el Juez adopte medidas relativas al menor, cuando se le considere que está en situación de riesgo/.../.En conclusión, el menor de la edad de 14 años, va a tener distintas actuaciones que aunque no son consideradas / guste o no guste / castigos o sanciones, sí va a tener consecuencias que sin duda harán que su vida cambie y de forma muy severa.
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