Se trata de un medida que limita gravemente un Derecho Fundamental reconocido en la Constitución, cual es la libertad , y que por tanto se ha de aplicar sólo de forma excepcional , para su aplicación es preciso que existan indicios reales de criminalidad , lo que guarda relación con la presunción constitucional a la inocencia, pero además para su adopción se han de perseguir unos fines muy concretos que son también constitucionalmente legítimos,y congruentes con la naturaleza de la medida / riesgo de fuga, ocultar pruebas, obstruir el proceso, o reiteración delictiva, y se ha de tener en cuenta por el Juez Instructor que es una medida excepciona, subsidiaria , provisional y proporcionada a los fines que se pretenden. Al ser una medida tan restrictiva, se puede y se debe acudir a otras medidas también cautelares que sirvan al proceso con mismo fin,y esta es la tarea del abogado defensor, quien debe conocer toda circunstancia del caso, y las circunstancias . personales, laborales, familiares y de todo tipo del investigado - antes imputado -- para poder proponer otras medidas cuales son las presentaciones incluso a diario en el juzgado o comisaria, retirada del pasaporte, o incluso el pago de una fianza con tal de garantizar que el investigado no va a eludir la acción de la justicia. No se trata de hacer manifestaciones genéricas o vacías de contenido, se ha de concretar al máximo para poder convencer el Juez que acuda a otras medidas menos restrictivas frente a las que pueda pedir bien el Ministerio Fiscal bien la acusación particular, porque se ha de recordar que sólo cuando se soliciten por las partes acusadoras el Juez podrá que no deberá acordar la prisión. Todo cuanto alegue la defensa deberá aquí probarlo porque se debe acreditar aquí cuanto se afirme / trabajo estable, cargas familiares, domicilio conocido,situaciones de salud, y todo cuanto afecte al arraigo que servirá para demostrar la inexistencia riesgo de fuga / . La gravedad de la pena en su día a imponer en sí misma no es bastante, y desde luego que el transcurso del tiempo en situación de prisión disminuye todo riesgo de fugar, y juega en favor de obtener la libertad provisional, más aún porque si el señalamiento de la Vista Oral no está señalado, o se va a demorar es también algo que favorecer a la libertad. Finalmente el Abogado debe cuidarse con cualquier afirmación que se vierta en cuanto al fondo del asunto, que en principio no aconsejo verter, porque no es momento de juzgar, sino que en la pieza de situación lo relevante es convencer de que se somete a la acción de la justicia, sin interferir para nada en el curso de la investigación . Añadir que la libertad provisonal se puede solicitar tantas veces como se desee, ahora bien, aportando datos e cualquier elemento que hagar merecedor de una modificación de la situación personal , porque de otro modo la prisión se puede convertir en una sentencia condenatoria anticipada, sin haberse celebrado el juicio, extremo a todas luces a evitar como cualquier persona pdría comprender y no desear, porque los efectos punitivos de la medida de prisiòn no están permitidos ni por ley, y han sido constantemente rechazados por la jurisprudencia.
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