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LA INDEMNIZACION A LA VICTIMA
14 de octubre de 2019

Toda acción penal lleva pareja la acción civil, salvo que se renuncie expresamente.En cuanto a la determinación de la indemnización, sintetizando los
principios generales por los que se rige la materia de la responsabilidad civil derivada
del delito, debemos recordar, siguiendo los postulados de la STS nº 1.261/2.006, de 20
de Diciembre, que: 1) la sentencia debe contener una determinación del daño, en la
medida de lo posible, como si de una acción civil se tratara, ejercida con independencia
de lo penal; por cuanto la acción civil " ex delicto " no pierde su naturaleza civil por el
hecho de ser ejercitada en un proceso penal. 2) La estimación de la concreta cuantía
objeto de la condena ha de ser razonada en los supuestos en que la motivación sea
posible, y si no lo es, o alcanza dificultades a veces insuperables, explicar la
indemnización por daño moral, difícilmente queda sujeta a normas preestablecidas. 3)
Comprende también los intereses legales del artículo 576 LEC, porque la Ley ordena
que, si hay condena a una cantidad líquida, ésta devengará tal interés desde que se dicta
en primera instancia y hasta la ejecución, si la sentencia es mantenida por el Tribunal
que conozca del recurso. Se trata de una norma dictada sin duda para favorecer al
acreedor colocado en situación a veces comprometida, siendo injusto que la posible
pérdida del poder adquisitivo del dinero y su rentabilidad lo pierda quien ha visto
satisfecha judicialmente su pretensión. 4) La fijación del " quantum " es potestad del
Tribunal de instancia: en casación sólo son impugnables las bases sobre las que se
asientan. 5) La cuantía sólo es revisable cuando la cifra fijada por el Juez o Tribunal
rebase, exceda o supere la reclamada o solicitada por las partes acusadoras y la sentencia
sólo lo será cuando no fije -o lo haga defectuosamente- las bases correspondientes. Y 6)
La indemnización comprende los perjuicios materiales (que han de estar probados) y los
morales que no son susceptibles de prueba, cuando su existencia se infiere
inequívocamente de los hechos.
La responsabilidad civil derivada de delito determinara la obligación del
condenado a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios materiales y morales
derivados del hecho, por lo que corresponde probar a quien denuncie, ya sea por medio del Ministerio Fiscal, ya sea por el Abogado de la Acusación particular, los daños que cualquier tipo que ya sufrido consecuencia del hecho denunciado, pero sin duda el Tribunal tiene siempre libertad para establecer el cuantun de la indemnización teniendo en cuenta todas las circunstancias del hecho a lo que se ha de sumar los intereses establecidos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

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