La intervención del abogado en favor del detenido ha de ser inmediata, al punto de que el abogado tiene la obligación de acudir al lugar donde se encuentre su cliente con la máxima premura, y en todo caso dentro del plazo máximo de tres horas desde que ha sido detenido.La policia que ha practicado la detención debe de informar desde el primer momento al detenido y también al abogado de todo lo relativo a la detención, porque la misma puede ser impugnada desde el primer momento, aquí el legislador ha dado más fuerza a las garantias del detenido, con mayor presencia de sus derechos,y con mayor intervención del abogado, al punto de que la entrevista reservada entre cliente y su abogado ha de tener lugar antes de que a él se le tome declaración, por lo que la figura de la "defensa" está muy presente,lo que posibilita más ventajas en su posición.Además en cuanto a la duración de la detención ha de estar siempre a lo estrictamente necesario, y nunca más de 72 horas, aquí el abogado ha de ser muy exigente porque la necesidad policial ha de estar justificada estrictamente.La intervención del abogado es participar en todo lo que acontezca desde el inicio , en toda diligencia policial, En suma, contar con el abogado desde el primer momento es ya no solo un derecho sino un deber del abogado hacia su cliente,con lo que la responsabilidad del profesional también está incrementada en la medida que su participación ha de ser muy activa como garantista de los derechos del detenido.
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