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Importancia de conocer las consecuencias de lo que se firma en los juzgados
13 de mayo de 2024

Todo persona que sea citada en un Juzgado debe conocer con exactitud lo que firma y todas sus consecuencias jurídicas. Más aún en toda vista oral o Juicio rápido de conformidad que se lleva a  cabo en los Juzgados de Guardia.


 Ello es así, porque cualquier cambio de opinión, lo que no es siempre un cambio caprichoso, sino que tiene su origen cuando la persona investigada alcanza a comprender las consecuencias de su conformidad, se hace realmente difícil, que no imposible, de llevar a cabo con éxito. Lo que sólo es posible mediante la petición de nulidad.


Pues bien, a cualquier persona investigada se le puede vulnerar en el juzgado el derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, en concreto, el derecho a un juicio justo con todas las GARANTIAS / art. 24.2 Constitución Español / por los siguientes motivos :



El articulo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone :


“ Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad ….. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme lo previsto en el apartado 2 del art. 789 …una vez que la defensa manifieste su conformidad el Juez informará al acusado de sus consecuencias y a

continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Por su parte el art. 801 LECR dispone que el acusado podrá manifestar su conformidad en el Jugado de Guardia y dictar éste sentencia de conformidad , remitiéndose todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal, cuando concurran los siguientes requisitos :

El juzgado de guardia realizará el control de conformidad

prestada en los términos del art. 787 LECR.


Pues bien, en ocasiones no tiene lugar el control de conformidad a que se refiere el art. 789 LECR Y es que, sólo cuando ha tenido lugar el control de conformidad, procederá dictar sentencia de conformidad.

Ello es así porque en ocasiones el investigado no presta consentimiento de forma libre y sin que entienda verdaderamente las consecuencias del mismo. Y es que , en ocasiones  el Titular del Juzgado  no está presente en tal decisivo acto procesal , 

El Juez debe garantizar de forma plena las garantías de un juicio justo , la información que se  ofrezca al investigado debe ser suficiente y le debe a requerir formalmente de forma presencial . Sólo así el control judicial es válido para dar eficacia a los acuerdos alcanzados, y sólo al final así podrá firmar con seguridad.

De manera que, habrá que ser muy cuidadoso para que todos y cada uno de los actos judiciales se lleven a cabo de forma prevista en la ley, y con todas las formalidades procesales, que no son sino la garantía de su validez. Comportamiento éste en primer lugar a cargo del Letrado defensor, primer garante de todo, y comprensible evidentemente dentro de los deberes del abogado, en particular porque es el que asiste al investigado en todo momento, y a quien además conoce.

Así , el incidente de nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario que tiene por objeto sanear y excluir del proceso aquellas diligencias contaminadas o ilícitas que pretendemos depurar, pues pervierten el normal funcionamiento del procedimiento penal y cuestiona su legalidad. Estamos ante una auténtica crisis procesal que hace acto de presencia al haberse ocasionado al investigado una indefensión real y efectiva, y no existe otro recurso menos lesivo para su reparación.


La indefensión resulta evidente cuando verdaderamente no se logra encontrar la prueba que hubiera podido tener cualquiera de las partes acusadoras en sus hipotéticos escritos de conclusiones provisionales en plenario . Y es que, además debe valorarse por la defensa de forma minuciosa las actuaciones para tomar cualquier decisión sobre una posible conformidad, que evidentemente tendrá unas ventajas .


La conformidad es una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal evitando la realización del acto del juicio oral y por consiguiente la práctica de las pruebas encaminadas a demostrar la realización del hecho imputado , por lo que sólo en caso de cumplirse con los requisitos del art. 801 LECR podrá dictarse sentencia de conformidad en el juzgado de guardia en los juicios rápidos , y si los mismos se cumplen , el acusado se beneficiará con la rebaja de la pena solicitada. Para que la conformidad prestada surta efectos hace falta la verificación por parte de la autoridad judicial de que se han cumplido todos los requisitos exigidos. 

El art. 238.3 LOPJ dispone la nulidad de los actos procesales cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento , siempre que , por esta causa, se haya producido indefensión .

Resulta de aplicación el artículo 241.1 LOPJudicial, que establece :

“ No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.


Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución “.


La competencia corresponde al Juzgado que dictó la sentencia.

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