Nunca una distinción ha sido tan comentada, la diferencia la encontramos únicamente en el significado jurídico, porque el asesinato exige unas condiciones o añadidos también jurídicos como son la alevosía, precio, ensañamiento etc., términos éstos de único también significado jurídico. En uno u otro caso es decisivo que el Abogado prepare inmediatamente cometido el hecho, toda defensa, centrándose en las cuestiones personales, familiares y en especial de salud del acusado, porque las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, será la tarea mayor de la defensa una vez conocido el hecho y encontradas las primeras pruebas. Así todo análisis clínico, médico, farmacológico y pericial del forense serán de gran interés para la defensa, lo que exige también conocer con exactitud todo antecedente médico, del tipo que sea, pues habrá de ser valorado por la defensa. Hay pruebas que con el transcurso del tiempo no se puede obtener o pierden valor, por lo que se ha de comenzar lo antes posible, y con mayor rapidez en el caso de consumo de cualquier tipo de tóxico.
Calle José María Olavarri, 4 48001 Bilbao (Vizcaya)