Se trata de una pretensión natural de todo ser humano que pese a que tenga en su contra una sentencia penal en firme con imposición de pena privativa de libertad, tenga la opción de no ingresar en prisión. En general toda pena inferior a dos años no se cumple siempre y cuando se cumplan unas condiciones como son el haber delinquido por primera vez, salvo que tenga cancelados los antecedentes penales, y se hayan abonado las cantidades condenadas en concepto de responsabilidad civil en favor de la victima, en cuyo caso también se podrá solicitar la insolvencia, además se puede pedir la sustitución de la pena de prisión por otras penas / multa, medidas curativas en casos de enfermedad...../, y finalmente se puede al margen del poder judicial acudir al Consejo de Ministros a solicitar el indulto total o parcial de la pena, lo que se ha de comunicar al Tribunal para que suspenda el ingreso en prisión en tanto en cuanto se está tramitando dicha petición.Sin perjuicio que una vez se conozcan todas las circunstancias del penado se insten otras vías.
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