Cuando una Sentencia penal ha devenido firme, y la condena es de prisión, una de las opciones que la Ley, en concreto el propio código penal en su articulo 60 ofrece es solicitar al Juez de Vigilancia Penitenciaria que acuerde la suspensión del ingreso en centro penitenciario, para en su lugar que tenga lugar un tratamiento médico especializado siempre y cuando el penado esté afectado por una enfermedad o trastorno mental grave y duradero que le impida conocer el sentido de la pena de prisión. Está pensado para cuando el penado no entiende el porqué se le ha impuesto una pena de prisión o accesorias y cuando no ha sido capaz de advertir que su conducta ha sido contraria a la ley, y que por ello ha sido condenado.Es decir cuando no llega a comprender el sentido de la pena que le ha sido impuesta, siendo preciso que el médico forense especialista en psiquiatria así lo considere, y al cual se le debe de aportar todo el conjunto de informes médicos de que disponga el penado, finalmente será el Juez el que decida que en lugar de ir a prisión pueda estar sujeto a tratamiento médico .
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