La diferencia estriba en el valor del objeto hurtado que ha de ser determinado pericialmente, para lo cual ha de ser el perito judicial el que otorgue valor, si el mismo supera el importe de 400 euros será delito, y de cuantia inferior estaremos tan solo ante una falta, para el cálculo del valor NO SE HA DE TENER PRESENTE EL IMPORTE FISCAL, mas concretamente el valor del IVA no puede ser tenido en consideración porque no tiene efectos punitivos.De modo que, éste dato ha de ser tenido muy presente porque para la defensa puede tener una repercusión total .
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