El delito de acoso laboral viene regulado en el articulo 173 del código penal dentro del titulo relativo a delitos de torturas y contra la intimidad laboral y exige para su apreciación que la persona que lo comete lleve a cabo de manera reiterada actos hostiles o humillantes que supongan grave acoso contra la victima, y todo ello prevaliendose de la situación de superioridad, no es necesario que se llegue a alcanzar trato degradante.La pena para su autor va desde los seis meses de prisión hasta los dos años.Corresponde a la victima, en la mayor parte de los casos empleado o subordinado del autor del delito, acreditar con toda prueba plena, válida y sin fisuras ser victima del acoso, y que el mismo reviste gravedad reiterada, o lo que es lo mismo, teniendo en cuenta siempre que el derecho penal es un derecho de minima intervención, y que la legislación laboral por su parte ya da respuesta a ciertas situaciones de acosos, aquí la carga del a prueba es del trabajador, porque el otro lado está además la presunción de inocencia del denunciado, lo que permite poder afirmar que se trata de un delito con ciertas dificultades en cuanto a la prueba, y que puede ser cometido en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial. Por hostilidad debe entenderse toda actitud provocativa y contraria sin motivo alguno hacia la victima, y ello desde la situación laboral de superioridad, de la que se abusa de forma grave, la conducta abusiva y agresiva puede reflejarse en acto de violencia fisica o incluso psiquica / emocional / . La hostilidad no hace falta que sea directa, sino que puede bastar actitudes sutiles --- en ocasiones dificiles de acreditar --- pero en todo caso el precepto penal exige gravedad, lo que ha de entenderse de forma objetiva, no siendo una apreciación subjetiva, porque lo que para una persona puede ser grave, para otra puede que no lo sea, correspondiendo al Juez el valorar la concurrencia de dicha exigencia de forma objetiva y apreciendose todas las circunstancias del caso, sin perder de vista la otra exigencia que es la reiteración, lo que exige un transcurso en el tiempo con repetición de distintos actos hostiles, que sumados todos ellos lleguen a convencer al Juez de ser victima del delito.
Calle José María Olavarri, 4 48001 Bilbao (Vizcaya)