En relación a la pena de prisión impuesta en sentencia al penado, se ha de
recaba hoja histórico penal actual del/de la penado/a al objeto de poder decidir sobre la posible
suspensión de la ejecución de la pena.
Porque, una vez unida a la causa, se ha de dar traslado de la misma por diez DÍAS al Ministerio Fiscal y al abogado del penado pudiendo éste utilizar una de las siguientes vías .
1º) Alegar lo que a su derecho convenga sobre la posible suspensión ordinaria de la
pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 80.1 y 2, 81, 83, 84 y 136 del Código Penal
El penado , en caso de solicitar esta suspensión, deberá acreditar sus circunstancias
personales, de carácter familiar, laboral y social, así como las relativas a su conducta
posterior a la comisión del delito que puedan motivar la concesión de dicho beneficio, así
como la determinación del plazo del mismo.
2º) Otra vía es alegar lo que a su derecho convenga sobre la posible
suspensión extraordinaria de la pena prevista para reos no habituales (artículo 94 CP)
de penas de prisión que individualmente no excedan de dos años, conforme a lo dispuesto en
el artículo 80.3 CP.
También en este caso, de solicitar esta suspensión deberá acreditar sus circunstancias
personales, de carácter familiar, laboral y social, así como las relativas a su conducta
posterior a la comisión del delito que puedan motivar la concesión de dicho beneficio, así
como la determinación del plazo del mismo.
2º) Subsidiaria o alternativamente, aleguen lo que a su derecho convenga sobre la posible
suspensión extraordinaria de la pena prevista para reos no habituales (artículo 94 CP)
de penas de prisión que individualmente no excedan de dos años, conforme a lo dispuesto en
el artículo 80.3 CP.
También en este caso, el penado por medio de su abogado deberá acreditar sus
circunstancias personales, de carácter familiar, laboral y social, así como las relativas a su
conducta posterior a la comisión del delito que puedan motivar la concesión de dicho
beneficio, así como la determinación del plazo del mismo.
Puesto que para conceder esta suspensión extraordinaria es obligatorio imponer una de
las medidas a que se refieren los numerales 2ª y 3ª del artículo 84, se requiere al penado
para que, en el plazo antes indicado:
a) En caso de solicitar la imposición de una multa, acredite su situación económica, ingresos
y gastos mensuales, a fin de poder calcular la cuota de multa que, en su caso, pudiera
imponérsele.
b) En caso de solicitar la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad, es necesario que el cliente preste su expreso consentimiento, porque no puede tratarse en modo alguno digamos de trabajo forzosos.
Alternativamente, se puede alegar sobre la posible suspensión extraordinaria de la pena por toxicomanía o alcoholismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.5 del código penal.
El penado en este supuesto deberá acreditar, mediante certificación
de centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que se
encuentra deshabituado/a del consumo de tóxicos o sometido/a a tratamiento de
deshabituación de dicho consumo al tiempo de solicitarla.
En caso de que no se haya reconocido en la sentencia la relación causal entre el delito
cometido y la adicción del penado a las sustancias enumeradas en el artículo 20.2 del
CP, deberá acreditar también su adicción a dichas sustancias a la fecha de comisión del
delito y su relación causal con él.
Es imprescindible demostrar en cualquier caso el esfuerzo para reparar el daño causado a la víctima reconocida como tan en la sentencia.Y aquí también es posible el pago fraccionado, lo importante es ir haciendo frente a la responsabilidad civil, como también lo es en el momento de pretender disfrutar de cualquier permiso penitenciario.Sin perder de vista la opción de la declaración de insolvencia, que no ha de estar buscada a propósito.
Por último se podrá solicitar la suspensión en caso de enfermedad grave, todo ello debidamente acreditado. Y sin perderse de vista una suspensión cautelar en el caso de que se solicite el indulto total o parcial de la pena ante la administración pública.
En suma, el abogado defensor no termina su trabajo con una sentencia en firme, sino que el verdadero interés puede estar en la fase de ejecutoria lo que en ocasiones resulta desconocido para el cliente y a lo que se ha de prestar especial atención porque en definitiva es el momento de que todo el proceso termine en la realidad de hecho .
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